2020

Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
  • CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
  • SECCIÓN TERCERA
  • Consejero ponente: Alberto Montaña Plata
  • Bogotá D.C., 3 de septiembre de 2020
  • Radicación número: 25000-23-26-000-2009-00131-01 (42003)
  • Actor: Vigías de Colombia SRL Limitada y Granadina de Vigilancia Limitada
  • Demandado: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P

Referencia: Controversias contractuales Temas: SENTENCIA DE UNIFICACIÓN – CONTROVERSIAS PRECONTRACTUALES – Cláusula general de competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo para conocer de las controversias de los prestadores de servicios públicos domiciliarios – Naturaleza jurídica de los actos precontractuales emitidos por prestadores de servicios públicos domiciliarios – Medio de control procedente para demandar actos precontractuales emitidos por prestadores de servicios públicos domiciliarios ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

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Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
  • CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
  • SECCIÓN TERCERA
  • Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA
  • Radicación número: 25000-23-26-000-2009-00131-01 (42003)
  • Actor: VIGÍAS DE COLOMBIA SRL LIMITADA Y GRANADINA DE VIGILANCIA
  • Demandado: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ
  • Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS-Su régimen de contratación es de derecho privado. RÉGIMEN EXCEPTUADO DE LA LEY 80-No se limita a la ejecución, sino que aplica también a la fase precontractual. MEDIOS DE CONTROL EN RÉGIMEN EXCEPTUADO-Dependerá de si, de acuerdo con las reglas de la oferta y la demanda, se formó el contrato. LICITACIONES PÚLICAS O PRIVADAS EN CÓDIGO DE COMERCIO-Si la invitación a participar contiene los elementos de una oferta, según el artículo 860 del C.Co., cada postura implica una aceptación y el negocio se formará con el mejor postor. INVITACIÓN A OFERTAR EN RÉGIMEN EXCEPTUADO-No contiene los elementos de una oferta y supone un concurso y la decisión de seleccionar al contratista. CAMBIOS DE JURISPRUDENCIA-Es connatural a la función judicial y encuentra su límite en la igualdad y la seguridad jurídica. ARTÍCULO 13 DE LA LEY 1150- Particularidades de la aplicación de los principios de la función administrativa a los servicios públicos domiciliarios.

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