¿Qué es la CRA ?

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico–CRA – es una entidad del orden nacional, creada mediante el artículo 69 de la Ley 142 de 1994, como Unidad Administrativa Especial con autonomía administrativa, técnica y patrimonial, regida por la Constitución Política y por la ley; sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.  

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¿Qué función tiene la Comisión de Regulación? 

Las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. Para el caso particular de la CRA, mediante el Decreto 1524 de 1994 le fueron delegadas las funciones relativas al señalamiento de las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, que el artículo 370 de la Constitución Política le encomienda al Presidente de la República. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA, tiene como propósito fundamental regular monopolios, promover la competencia e impulsar la sostenibilidad del sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, evitando abusos de posición dominante, garantizando la prestación de servicios de calidad, con tarifas razonables y amplia cobertura. 

Resolución vigente Art. 73 Ley 142 de 1994

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¿Qué No hace la CRA? 

La CRA no investiga, ni vigila el cumplimiento de la normatividad sobre competencia desleal, ni impone multas por infracción a las disposiciones sobre protección a la competencia, estas funciones corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio. 

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¿Quiénes conforman la Comisión? 

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, estará integrada de la siguiente manera:  

a). El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, quien la presidirá;  
b). El Ministro de Salud y Protección Social;  
c). El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible;  
d). El Director del Departamento Nacional de Planeación;  
e). Cuatro (4) expertos de dedicación exclusiva nombrados por el Presidente de la República para períodos fijos de cuatro (4) años, no sometidos a las reglas de carrera administrativa.  
El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios o su delegado, quien asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.  
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, solo podrá delegar en el Viceministro de Agua y Saneamiento Básico.

Resolución vigente: DECRETO 2728 DE 2012 Por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto número 2474 de 1999

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¿Qué procedimiento se debe seguir para presentar un PQRSD?

Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, y a obtener pronta resolución sobre la misma. Las peticiones se pueden presentar en forma verbal, telefónica o escrita, a través de cualquiera de los canales que la Entidad ha dispuesto para tal fin. En la petición se debe indicar de manera clara y precisa el nombre y apellidos completos del solicitante, con indicación de su documento de identidad y dirección física o electrónica donde recibirá la respuesta, así como los hechos en que se fundamenta la solicitud. Al momento de recibir la solicitud, la CRA iniciará el respectivo trámite y asignará un código único numérico con el que queda radicado el requerimiento y con el cual, el peticionario podrá hacer seguimiento al mismo. En el caso de solicitudes presentadas a través de la página web, el seguimiento también se podrá hacer con el código alfanumérico que se le informa al peticionario al momento de enviar la solicitud."

Resolución vigente: Decreto 1166 de 2016 Por el cual se adiciona el capítulo 12 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia del Derecho, relacionado con la presentación, tratamiento y radicación de las peticiones presentadas verbalmente

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¿Qué es la Tarifa? 

Las tarifas de los servicios públicos son los valores que deben pagar periódicamente quienes hacen uso de dichos servicios. La metodología para calcular las tarifas la establece la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) con base en los criterios que definió la Ley 142 de 1994 y sus decretos reglamentarios. 

¿Qué es la Regulación? 

La regulación es el monitoreo del desempeño de los servicios y debe realizarse de forma que garantice el cumplimiento de los derechos humanos al agua y el saneamiento, y los principios que la sustentan. La Regulación de servicios públicos, en el marco de la Ley 142 de 1994, es la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esta ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos. La regulación contempla el conjunto de normas y directrices bajo las cuales deben de operar los prestadores de estos servicios, si no existiera la regulación, las empresas prestadoras establecerían de forma libre las tarifas, los estándares del servicio y los indicadores de calidad, cobertura y continuidad. 

Resolución vigente: Art. 14.18. de la Ley 142 de 1994

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¿Que es la Factura? 

Es la cuenta que Ia entidad prestadora de servicios públicos emite y entrega al usuario o suscriptor, por causa del consumo y demás servicios inherentes al desarrollo de un contrato de prestación de servicios públicos. Las facturas de los servicios públicos se pondrán en conocimiento de los suscriptores o usuarios para determinar el valor de los bienes y servicios provistos en desarrollo del contrato de servicios públicos. 

Resolución vigente: Art. 14.9 y articulo 147 y siguientes de la Ley 142 de 1994.

¿Puede una empresa prestadora modificar la factura?

Si se puede modificar, pero deberán atenerse en un todo a los criterios establecidos en los artículos 86, 87, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96, de la Ley 142 de 1994. Tanto éstas como aquellas deberán ser parte integral del contrato y la Comisión podrá modificarlas cuando se encuentren abusos de posición dominante, violación al principio de neutralidad, abuso con los usuarios del sistema. Intervendrá asimismo, cuando se presenten las prohibiciones estipuladas en el artículo 98 de esta Ley. 

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¿La CRA es quien aprueba las tarifas?

No, la CRA tiene la función de expedir las metodologías tarifarias para que los prestadores realicen los cálculos de los costos de prestación, y quien aprueba las tarifas es la Entidad Tarifaria Local. Dichas entidades tarifarias se encuentran definidas en el artículo 1.2.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, como personas naturales o jurídicas que tienen la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios. Son entidades tarifarias locales: (a) El alcalde municipal, cuando sea el municipio el que preste directamente el servicio, o la Junta a que hace referencia el inciso 6o del artículo 6o de la Ley 142 de 1994, o (b) La junta directiva de la persona prestadora, o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en sus estatutos o reglamentos internos, cuando el responsable de la prestación del servicio sea alguno de los prestadores señalados en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994. Teniendo en cuenta lo anterior, es competencia de la entidad tarifaria local dar aprobación o aval de dichos incrementos y no de esta Comisión. 

¿Quién aprueba y adjudica los subsidios?

Los concejos municipales están en la obligación de crear fondos de solidaridad y redistribución de ingresos, para que al presupuesto del municipio se incorporen las transferencias que a dichos fondos deberán hacer las empresas de servicios públicos, según el servicio de que se trate, de acuerdo con lo establecido en el artículo 89.2 de la presente Ley. Los recursos de dichos fondos serán destinados a dar subsidios a los usuarios de estratos 1, 2 y 3, como inversión social, en los términos de esta Ley. A igual procedimiento y sistema se sujetarán los fondos distritales y departamentales que deberán ser creados por las autoridades correspondientes en cada caso. 

Resolución vigente: CONCEPTO CRA - 20230120071021 DE 2023

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¿Qué son los inmuebles desocupados? 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 del 2015, un inmueble desocupado es aquel que, a pesar de tener las condiciones para recibir la prestación del servicio de aseo, está deshabitado o en él no se realiza ninguna actividad comercial, industrial o de otra índole. 

Resolución vigente: CONCEPTO CRA- 68071 DE 2021

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¿Qué es la micro medición?

 Es la medición de los consumos que los usuarios vean con finalidad de que estos registros sean la base para realizar la facturación a los mismos de un servicio como es el abastecimiento de agua y la base para establecer una gestión empresarial racional.es preciso indicar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994(2) tanto las personas prestadoras de los servicios públicos como los usuarios tienen derecho a que los consumos se midan y para ello se ha dispuesto que se empleen los instrumentos de medida que la técnica ha proporcionado.

Resolución vigente: CONCEPTO CRA - 20230300046701 DE 2023

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¿Quién regula el cobro de la factura?

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA, quien bajo la Ley 142 de 1994 establece que ningún tipo de usuario está exonerado del pago de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado. 

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¿Qué hace la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD? 

Es la encargada de supervisar el cumplimiento de la regulación por parte de las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía y gas combustible. Proteger los derechos y promover los deberes de los usuarios de estos servicios. 

Resolución vigente: Ley 1420de 1994

¿Qué función cumple el municipio (Alcaldía) en el marco de la prestación de los servicios públicos? 

Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente. El artículo 5 de la Ley 142 de 1994, establece las competencias y responsabilidades del ente municipal para asegurar la prestación de los servicios públicos domiciliarios. 

¿Quién es la autoridad en la tarifa local? 

Es la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios. Son entidades tarifarias locales: a) El alcalde municipal, cuando sea el municipio el que preste directamente el servicio, o la Junta a que hace referencia el inciso 6º del artículo 6 de la Ley 142 de 1994;b) La junta directiva de la persona prestadora, o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en sus estatutos o reglamentos internos, cuando el responsable de la prestación del servicio sea alguno de los prestadores señalados en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.En ningún caso, el concejo municipal es entidad tarifaria local, y por lo tanto, no puede definir tarifas. 

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¿Como incluir la factura de aprovechamiento del servicio? 

Para la actividad de aprovechamiento, esta es una actividad complementaria del servicio de aseo y de interés colectivo, ya que la calidad y continuidad en su prestación beneficia directamente a todos los suscriptores y/o usuarios de la infraestructura y equipamiento urbano, por tanto, se definió que todos los usuarios deben contribuir al cubrimiento de sus costos asociados en la misma medida, por lo anterior, el artículo 5.3.2.3.1. de la Resolución CRA 943 de 2021 indicó que la tarifa para usuarios aforados como no aforados están en función de: i) Si el usuario no tiene aforo: ii) Si el usuario tiene aforo: De las fórmulas que preceden, es clave que si el usuario es aforado la porción de aprovechamiento que será cobrada en la tarifa será (), mientras que si es un usuario no aforado, la porción de aprovechamiento sería (), motivo por el cual, los usuarios no pueden ser exonerados del pago de esta actividad, a no ser que sean inmuebles desocupados.

Resolución vigente: CONCEPTO  CRA - 72131 DE 2023

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¿Quién fija las tarifas? 

Las tarifas son fijadas autónomamente por las juntas directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el Alcalde del municipio, cuando los servicios son prestados directamente por la Administración Municipal. Las tarifas deben calcularse con base en las metodologías establecidas por la CRA, salvo que el prestador esté en alguna de las excepciones contenidas en la ley: tarifas establecidas mediante contratos (parágrafo 1 artículo 87 Ley 142 de 1994), libertad de tarifas (artículo 88 Ley 142 de 1994) y productores marginales (artículo 16 Ley 142 de 1994). La CRA no aprueba las tarifas.

¿Cuál es el costo de conexión de los servicios en el sector rural? 

El prestador deberá garantizar las metas a todos los suscriptores de su APS y podrá, en virtud de los nuevos suscriptores, utilizar las mismas tarifas resultantes de la aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017 (compilada en la R. CRA 943 de 2021), aprobadas por la entidad tarifaria local, actualizando aquellos costos de paso directo como son los costos operativos particulares(3) y el costo medio por tasas ambientales o en caso que con dicha tarifa no se garantice el cumplimiento de los criterios del régimen tarifario podrá solicitar una modificación de fórmula tarifaria por carácter particular, caso en el cual deberá acompañar a su solicitud la totalidad de los requisitos previstos en el literal a. del artículo 1.8.7.2.2.1. de la Resolución CRA 943 de 2021. Asimismo, se deberá prever y observar el cumplimiento de los artículos 1.8.7.2.1.3. “Causales de modificación” y 1.8.7.2.1.4 “Condiciones objeto de verificación”. 

Resolución vigente: CONCEPTO CRA -  127721 DE 2022

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¿Cuáles son los criterios para regir el marco tarifario? 

El marco tarifario se concentra en cuatro (4) pilares: 1) Estándares del servicio, 2) Estándares de eficiencia,  3) Garantizar suficiencia financiera y 4) Seguimiento y control. 

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¿Cuáles son los elementos de las fórmulas tarifarias? 

En la tarifa se aplica un cargo fijo y un cargo por unidad de consumo. Adicionalmente para usuarios nuevos, la empresa puede cobrar los costos de conexión inicial al servicio. Entre los elementos de estas fórmulas tarifarias son: el cargo fijo, el cargo por consumo, el cargo por aporte de conexión, servicio de alcantarillado y servicio de aseo. 

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¿Cuáles otros cobros tarifarios existen?

El artículo 163 de la Ley 142 de 1994, dispone que las fórmulas tarifarias para los prestadores de los servicios públicos domiciliarios deben tener en cuenta no sólo los costos de expansión y reposición de los sistemas de acueducto y alcantarillado, sino que debe contemplar los costos de administración, operación y mantenimiento.

Resolución vigente: CONCEPTO CRA - 20230120060571 DE 2023

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¿Quién es el responsable de estratificar? 

Los responsables de la estratificación son las alcaldías y las empresas comercializadoras de servicios públicos deben financiar el Servicio de Estratificación que se presta en una localidad. La contraprestación por el Servicio de Estratificación se realiza a través de un pago denominado “concurso económico”, cuya naturaleza es el de una tasa contributiva destinada única y exclusivamente a financiar parcialmente dicho servicio. 

Resolución vigente: CIRCULAR EXTERNA CRA - 20121000000044 DE 2012

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¿Qué cobro se debe hacer cuando hay suspensión del servicio?

Si la causal de suspensión es la mora del usuario o suscriptor en el pago de los servicios públicos domiciliarios, los prestadores de estos se encuentran facultados para suspenderlos, cuando la referida obligación de pago es incumplida por los usuarios, e igualmente, para establecer el plazo en que se ejecutará dicha medida, en el contrato de servicios públicos, atendiendo para ello lo señalado por el legislador, en el sentido de que este no exceda el término de dos (2) periodos de facturación, cuando esta sea bimestral y de tres (3) periodos, cuando sea mensual. 

Resolución vigente: CONCEPTO CRA - 20230120069161 DE 2023

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¿A dónde se debe presentar la queja o reclamo por la mala prestación del servicio? 

En primera instancia, los usuarios de los servicios públicos tienen el derecho de presentar peticiones, quejas y reclamos ante las oficinas de atención al usuario de las empresas prestadoras. Estas peticiones, quejas y reclamos deben ser respondidas por la empresa en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. En caso que el usuario no esté de acuerdo con la respuesta emitida por la empresa prestadora, podrá hacer uso del recurso de reposición ante la empresa prestadora y de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), en comunicación dirigida a la empresa con copia a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). Allí deberá exponer el caso y explícitamente interponer el recurso de reposición ante la empresa prestadora y el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). Dicha comunicación debe enviarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la respuesta emitida por la empresa. De no otorgarse respuesta por parte de la empresa prestadora, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes entrará a operar el silencio administrativo positivo. Ello significa que al no contestarle al usuario, la empresa le da la razón. Lo anterior, es concordante con lo establecido en los artículos 152 al 159 de la Ley 142 de 1994. 

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¿Quiénes son prestadores de servicios públicos? 

Los prestadores de servicios públicos son todos aquellos que de acuerdo con el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 142 de 1994(1), son competentes en sus municipios, entre otras, en cuanto a la prestación de los servicios públicos "Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefónica pública básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio”. 

Resolución vigente: CONCEPTO CRA - 20230120039541 DE 2023

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¿Qué es un productor marginal?

Los productores marginales no son empresas de servicios públicos por cuanto su objeto principal no es la prestación de un servicio público, su existencia se justifica en cuanto no exista el respectivo servicio disponible o cuando aun existiendo, el productor sea capaz de demostrar a la Superintendencia de Servidos Públicos Domiciliarios, que la alternativa de prestación no causa perjuicios a la comunidad. Si la finalidad de la prestación del servicio no tiene una vocación comercial o de negocio, sino la de suplir una necesidad insatisfecha o la de prestar el servicio para sí mismo, se podrá brindar el servicio a cambio de cualquier clase de remuneración, o gratuitamente. En todo caso, todos aquellos productores marginales, independientes o para uso particular definidos en la Ley 142 de 1994, no están obligados a constituirse como empresas de servicios públicos, y dado que no cobran tarifas, tampoco a aplicar las metodologías tarifarias establecidas por esta entidad, por lo cual la determinación del valor a cobrar por parte de un productor marginal a sus usuarios del servicio podrá realizarse teniendo en cuenta los costos asociados a la prestación del mismo; por lo que esta Comisión de Regulación no emite concepto alguno sobre la aplicación de sus metodologías tarifarias por parte de los productores marginales.

Resolución vigente: CONCEPTO 7881 DE 2020

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¿Qué es una inversión ambiental adicional? 

Es una medida que promueve acciones complementarias para la protección del recurso hídrico y reduce el riesgo de desabastecimiento en la prestación del servicio, que puede ser incorporada por el prestador del servicio de acueducto, permitiendo que el sector de agua potable se adapte a las condiciones de cambio climático que se están dando. La Resolución CRA 907 de 23 de diciembre de 2019, establece los requisitos a tener en cuenta por el prestador cuando opte por la incorporación de las inversiones ambientales adicionales en la tarifa del servicio de acueducto.

Resolución vigente: Resolución CRA 907 de 2019.

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¿Quién nombra a los Expertos Comisionados (as)?

Son nombrados por el Presidente de la República por un período de cuatro (4) años. Las funciones de Director Ejecutivo las ejerce uno de los expertos previa designación de la Comisión. 

¿A dónde puedo acudir y cuáles son mis derechos como usuario de los servicios públicos AAA? 

Se debe acudir directamente ante el prestador del servicio y en caso de no estar de acuerdo con la respuesta brindada, se puede apelar la decisión ante la superintendencia de servicios públicos domiciliarios. 

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¿Cuáles son los componentes de la factura de acueducto y alcantarillado? 

Existen dos componentes un cargo fijo y el otro por consumo. El fijo se cobra de uno hasta tres meses para prestadores rurales o independientes y el otro consumo (Cargo por consumo que se fija por metro cubico). También existe el consumo complementario y suntuario. 

Resolución vigente: Resolución CRA No. 750 de 2016.

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¿De qué se compone la factura del servicio de Aseo? 

Se compone de cargos fijos y variables como incentivos, subsidios, recolección de residuos, limpieza de la ciudad y contribuciones vinculados al sector aseo. 

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¿Qué es el prestador beneficiario? 

Es el prestador del servicio público domiciliario de acueducto y/o alcantarillado que suscribe un contrato de suministro de agua potable y/o de interconexión de acueducto y/o alcantarillado, con un prestador proveedor, para la prestación de dichos servicios públicos domiciliarios. 

¿Qué es el prestador Proveedor? 

Es el prestador del servicio público domiciliario de acueducto y/o alcantarillado o de alguna de sus actividades complementarias, que se obliga con un beneficiario a realizar las actividades que tengan como propósito suministrar agua potable, y/o permitir la interconexión, a partir de unos puntos de acceso previamente pactados, de sus subsistemas de suministro, transporte y/o distribución de agua potable, así como de sus subsistemas de recolección, transporte, tratamiento y/o disposición final de aguas residuales.

¿Como podemos saber los proyectos regulatorios que está trabajando la CRA? 

Cada año la CRA publica la Agenda Regulatoria Indicativa - ARI en la cual incluye los proyectos regulatorios que tiene previsto trabajar. 

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¿Para qué sirven las metodologías tarifarias y cuáles son las que se encuentran vigentes para acueducto y alcantarillado? 

Las Resoluciones CRA 688 de 2014 y CRA 825 de 2017, se constituyen en las metodologías tarifarias para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y se encuentran compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021. Las metodologías tarifarias permiten determinar los costos de prestación, es decir, permite saber cuánto cuesta prestar los servicios, teniendo en cuenta que para prestar los servicios de acueducto y alcantarillado se deben realizar diferentes actividades que permiten que los usuarios tengan suministro de agua potable, la cual es captada desde la fuente de abastecimiento, tratada, transportada y distribuida hasta nuestras casas (acueducto) y por su parte, el agua residual que sale de nuestras casas se requiere recolectarla, transportarla y verterla a las fuentes de abastecimiento previo tratamiento (alcantarillado).

 

¿Ante qué entidad se tramitan las quejas por inconformidad en la prestación de los servicios públicos, por temas de calidad y facturación, entre otros?

En primera instancia, los usuarios de los servicios públicos tienen el derecho de presentar peticiones, quejas y reclamos ante las oficinas de atención al usuario de las empresas prestadoras. Estas peticiones, quejas y reclamos deben ser respondidas por la empresa en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. En caso que el usuario no esté de acuerdo con la respuesta emitida por la empresa prestadora, podrá hacer uso del recurso de reposición ante la empresa prestadora y de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), en comunicación dirigida a la empresa con copia a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). Allí deberá exponer el caso y explícitamente interponer el recurso de reposición ante la empresa prestadora y el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). Dicha comunicación debe enviarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la respuesta emitida por la empresa. De no otorgarse respuesta por parte de la empresa prestadora, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes entrará a operar el silencio administrativo positivo. Ello significa que al no contestarle al usuario, la empresa le da la razón. Lo anterior, es concordante con lo establecido en los artículos 152 al 159 de la Ley 142 de 1994." 

¿Quién vigila y controla la calidad del agua? 

De acuerdo con lo previsto en el Decreto 1575 de 2007, el control de la calidad del agua de los acueductos se ejerce a través de las entidades que forman parte del Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano, en tanto que la responsabilidad de cumplir con la reglamentación expedida en el marco de este sistema debe ser de obligatorio cumplimiento por parte de los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto, sin ninguna distinción o diferenciación. Dicho decreto establece la competencia de las actividades de control y calidad del agua para consumo humano en los Ministerios de la Protección Social (actual Ministerio de Salud y Protección Social), y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (actuales Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Vivienda, Ciudad y Territorio), la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el Instituto Nacional de Salud, las Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, las personas prestadoras que suministran o distribuyen agua para consumo humano y los usuarios. 

¿Quién vigila el cumplimiento de las normas a las que están sujetas las personas prestadoras de los servicios públicos? 

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) es la entidad encargada de efectuar las funciones de inspección, control y vigilancia a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios. Sus funciones están establecidas en la Ley 142 de 1994. 

Resolución vigente: Ley 142 de 1994, art. 79

¿Quién realiza la estratificación en la que se basan las empresas para la aplicación de subsidios y aportes solidarios en las facturas de AA y A?

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 5 de la Ley 142 de 1994, es competencia de los municipios estratificar los inmuebles residenciales de acuerdo con las metodologías trazadas por el Gobierno Nacional. Del mismo modo, deberán tenerse en cuenta los lineamientos establecidos en la Ley 732 de 2002, respecto de las metodologías y los mecanismos de ejecución, control y atención de reclamos por el estrato asignado. Una vez el municipio realice y adopte la estratificación urbana, de fincas y de viviendas dispersas rurales, deberá reportarla al Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE. Con base en dicha estratificación se podrán asignar los subsidios y aportes solidarios a los suscriptores. En consecuencia, la tarifa que cobrará el prestador deberá tener en cuenta la estratificación realizada por el municipio tanto en la zona urbana como en la zona rural. En caso de existir problemas o inconvenientes en dichos procesos de estratificación, el municipio deberá solucionarlos lo más pronto posible, para lo cual podrá contar con el apoyo técnico del DANE.

¿Quién otorga los subsidios? 

El Alcalde municipal o distrital o el Gobernador, según sea el caso, es quien define los criterios con los cuales deberán asignarse los recursos destinados a sufragar los subsidios y con cargo a su presupuesto, otorgar subsidios a los usuarios de menores ingresos. Así mismo, los concejos municipales y distritales y las asambleas departamentales están en la obligación de crear los "Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos", para que al presupuesto del municipio se incorporen las transferencias que a dichos fondos deberán hacer las empresas de servicios públicos, según el servicio de que se trate, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Ley 142 de 1994, así como los recursos del Sistema General de Participaciones y de otras fuentes conforme lo dispone el Decreto 1077 de 2015. Los recursos de dichos fondos serán destinados a dar subsidios a los usuarios de estratos 1, 2 y 3, como inversión social. A igual procedimiento y sistema se sujetarán los fondos distritales y departamentales que deberán ser creados por las autoridades correspondientes en cada caso.

¿Puede el prestador del servicio retirar el medidor y determinar su reemplazo? 

La empresa prestadora de los servicios públicos podrá cambiar el medidor cuando éste no tenga el diámetro adecuado para el servicio que se presta. En tal caso, el usuario pagará a la empresa la diferencia entre el valor del medidor nuevo y el valor del medidor retirado, así como de los materiales derivados de tales obras, a los precios vigentes, en un plazo máximo de seis (6) meses. Cuando a juicio de la empresa el medidor no registre adecuadamente el consumo, ésta podrá retirarlo temporalmente para verificar su estado. Si se determina una falla en el instrumento de medida, se dará al usuario la opción de repararlo si, técnica y económicamente, esto resulta procedente. En caso de requerirse el cambio del medidor, el usuario tendrá la opción de adquirirlo donde quiera, siempre y cuando el medidor reúna las características técnicas establecidas en el contrato de condiciones uniformes o la empresa también podrá suministrarlo previa autorización del suscriptor. En todo caso, cuando el medidor sea retirado para su reemplazo, deberá ser entregado al usuario en su condición de propietario del mismo, salvo que expresamente el usuario indique lo contrario. Lo anterior, es concordante con lo estipulado en el artículo 2.3.1.3.2.3.16 del Decreto 1077 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Vivienda, Ciudad y Territorio" Según lo definido en el parágrafo 2 del artículo 2.5.1.4 de la Resolución CRA 943 de 2021, "Sólo será posible la reposición, cambio o reparación del medidor por decisión del prestador, cuando el informe emitido por el laboratorio debidamente acreditado indique que el instrumento de medida no cumple con su función de medición."

¿Cuánto es el porcentaje máximo que se subsidia por estrato? 

Los montos máximos para subsidios son 70% para usuarios residenciales del estrato 1, 40% para usuarios residenciales del estrato 2 y 15% para usuarios residenciales del estrato 3. Estos subsidios se aplican en el caso de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado para el cargo fijo ($/suscriptor) y el cargo por consumo ($/m3) según consumo básico en función de la altura sobre el nivel del más de las ciudades y municipios, de la siguiente manera: Por encima de los anteriores valores de consumos básicos, según le aplique, se cobra el cargo por consumo sin subsidio. Ahora bien, en el servicio público de aseo, los porcentajes de subsidio se otorgan independientemente del nivel de producción de residuos, es decir, se aplican los porcentajes de subsidio sobre el valor total de la factura.

¿Qué se entiende, según la legislación, por Libertad Regulada? 

La Ley 142 de 1994 en el artículo 14 define los regímenes de libertad a los que está sometida la prestación de los servicios públicos, así: Libertad regulada. Régimen de tarifas mediante el cual la comisión de regulación respectiva fijará los criterios y la metodología con arreglo a los cuales las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar o modificar los precios máximos para los servicios ofrecidos al usuario o consumidor. Libertad vigilada. Régimen de tarifas mediante el cual las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar libremente las tarifas de venta a medianos y pequeños consumidores, con la obligación de informar por escrito a las comisiones de regulación, sobre las decisiones tomadas sobre esta materia.

¿Qué se entiende, según la legislación, por Libertad Vigilada?

La Ley 142 de 1994 en el artículo 14 define los regímenes de libertad a los que está sometida la prestación de los servicios públicos, así: Libertad regulada. Régimen de tarifas mediante el cual la comisión de regulación respectiva fijará los criterios y la metodología con arreglo a los cuales las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar o modificar los precios máximos para los servicios ofrecidos al usuario o consumidor. Libertad vigilada. Régimen de tarifas mediante el cual las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar libremente las tarifas de venta a medianos y pequeños consumidores, con la obligación de informar por escrito a las comisiones de regulación, sobre las decisiones tomadas sobre esta materia.

Resolución vigente: Ley 142 de 1994 en el artículo 14 

¿Quién interviene cuando hay abuso en las tarifas de servicios públicos? 

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios-SSPD puede investigar los incumplimientos en la ejecución de los contratos para la prestación de los servicios públicos y sancionarlos, especialmente en lo relacionado con las tarifas. 

Resolución vigente: Concepto 2279 de 2016 Sala de Consulta y Servicio Civil- Consejo de Estado

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¿Cuál es la finalidad de la prestación de los servicios públicos domiciliarios? 

Los servicios públicos tienen una connotación eminentemente social en la medida en que pretenden el bienestar y mejoramiento de la calidad de vida de las personas, y por ello deben ser prestados en forma eficiente, lo que significa mejor cobertura, calidad y precio; la razón de ser de los servicios públicos es el usuario, por lo que una ineficiente prestación de los servicios públicos puede acarrear perjuicio para derechos de alta significación como la vida, la integridad personal, la salud, etc. 

Resolución vigente: Concepto 2279 de 2016 Sala de Consulta y Servicio Civil- Consejo de Estado

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¿La Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas pueden conceder subsidios? 

La Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas pueden conceder subsidios en sus presupuestos para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas (artículo 368 C.N). Aunque los servicios públicos sean prestados por particulares, el Estado mantiene su regulación, control y vigilancia en la forma que disponga la ley (artículos 334, 365 y 370 constitucionales). 

Resolución vigente: Concepto 2279 de 2016 Sala de Consulta y Servicio Civil- Consejo de Estado

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¿Quién fija y regula las tarifas de las empresas de servicios públicos? 

Las empresas fijarán las tarifas, dentro de las fórmulas pactadas, cuando hayan celebrado los contratos a los que se refiere el inciso final del artículo 51 de la Ley 142 de 1994 y en el trámite haya participado al menos otro proponente, en condiciones de competencia. Las comisiones reguladoras podrán definir si esta condición se cumplió, pero no será necesario esperar tal definición para que los contratos produzcan todos los efectos previstos en su texto y en esta ley. Si las comisiones determinan que no hubo condiciones de competencia adecuada, podrán fijar las fórmulas del caso. 

Resolución vigente: Concepto 2279 de 2016 Sala de Consulta y Servicio Civil- Consejo de Estado

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¿Es posible que las empresas de servicios públicos domiciliarios desarrollen cualquier actividad prevista en su objeto social, así no esté relacionada con la Ley 142 de 1994, siempre y cuando no se pongan en riesgo la eficiente y contínua prestación de los servicios públicos a su cargo? 

El objeto social de las empresas de servicios públicos se encuentra circunscrito a los servicios públicos y actividades complementarias previstos en la Ley 142, lo que a su vez determina, conforme a la misma ley, sus posibilidades de inversión, contratación y de asociación en el país o en el exterior. 

Resolución vigente: Concepto 2101 de 2016 Sala de Consulta y Servicio Civil- Consejo de Estado de 2016

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¿Las actividades complementarias del servicio público de aseo, consistentes en el aprovechamiento de residuos sólidos urbanos y su disposición final mediante la operación de un relleno sanitario, pueden ser entregados por parte del gobernador del departamento a un concesionario? 

Los servicios públicos domiciliarios podrán prestarse mediantes contratos de concesión, tercerización, arrendamiento o administración previa licitación pública. El artículo 39 de la Ley 142 de 1994, autoriza la celebración de contratos especiales "para efectos de la gestión de los servicios públicos" De tal forma, podrán celebrarse, entre otros, contratos de "concesión", "operación", "tercerización", "arrendamiento" o "admnistración de bienes destinados a la prestación del servicio", previa licitación pública. 

Resolución vigente: Ley 142 de 1994 - articulo 39

¿Cómo se otorgan los subsidios al municipio de los prestadores de servicios públicos? 

Los recursos de los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos tienen una destinación específica consistente en la concesión de subsidios, por lo que no podrán utilizarse para fines distintos a los previstos en la Constitución y en la ley. Adicionalmente, dichos fondos tratan cuentas sin personería jurídica, dotadas de una contabilidad separada e independiente para asegurar la finalidad específica a la cual se encuentran afectos, de tal suerte que no pueden hacer unidad de caja con los demás recursos de la entidad territorial. Asimismo, debe tenerse en cuenta que los recursos de los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos son públicos, por ende, quienes los recauden estarán sujetos a las normas sobre declaración y sanciones.

Resolución vigente: Concepto CRA - 496 de 2019 SSPD

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¿Es posible para una asociación de usuarios inscribirse en el RUPS sin contar con el acta de constitución? 

La inscripción en el RUPS, no es constitutiva de la calidad del prestador, excepto en el caso de los recicladores de oficio que se encuentran en proceso de formalización, los prestadores de servicios públicos domiciliarios en cumplimiento de lo previsto en el numeral 8 del artículo 11 de la Ley 142 de 1994, deben informar el inicio de sus actividades a la Superservicios y realizar la respectiva inscripción en el RUPS; so pena de que la Superintendencia los inscriba de oficio de conformidad con el artículo octavo de la citada resolución. Se hace necesario precisar que la información y documentos a reportar en el RUPS son específicos para cada servicio público, según las particularidades de las actividades prestadas y que los requisitos allí contenidos son de presentación obligatoria para cada caso en particular, sin que los mismos tengan algún tipo de equivalentes o subsanabilidad, para el caso concreto el acta de constitución de asamblea. 

Resolución vigente: Concepto CRA -408 de 2019 RUPS

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¿Qué establece el Plan Nacional de Desarrollo en torno a la garantía del mínimo vital para consumo humano? 

Los artículos 192 y 297 de la Ley 2294 de 2023 establecen algunos aspectos relacionados con el mínimo vital de agua, los cuales serán objeto de reglamentación por el Gobierno Nacional. Sin perjuicio de lo anterior, existen pronunciamientos jurisprudenciales al respecto,que buscan garantizar un mínimo vital del servicio a un rango especial de personas y con unas condiciones particulares; en cuanto a un mínimo vital para los usuarios que se encuentren en mora, la Corte Constitucional ha venido desarrollando un ámbito especial de protección con los siguientes supuestos específicos: 

(i) El agua debe ser destinada al consumo humano y a la satisfacción de las necesidades básicas de las personas. La falta de agua potable afecta otros derechos fundamentales como la vida o la salud. 
(ii) En el bien inmueble en el que habitan vive por lo menos una persona en condición de vulnerabilidad que debe recibir especial protección constitucional, 
(iii) La falta de pago de las facturas del servicio se dio por causas involuntarias e insuperables. 

Resolución vigente: Concepto CRA -408 de 2019 RUPS

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¿Puede la empresa de servicios públicos domiciliarios realizar un cobro retroactivo por vigencias anteriores? 

Según el literal d del artículo 2 A adicionado a la Resolución CRA 911 de 2020 mediante el artículo 2 de la Resolución CRA 936 de 2020, el inicio del Plan de Aplicación Gradual podía realizarse en la primera o segunda factura emitida a partir del 1 de diciembre de 2020, para lo cual “la persona prestadora deberá tener a disposición de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios los soportes de los cálculos realizados”, de esta forma si la persona prestadora no dio aplicación del PAC no es posible que realice el cobro retroactivo de actualizaciones de vigencias anteriores. 

Resolución vigente: CONCEPTO CRA - 111171 DE 2022. Propongo suprimirla, es suficiente lo dicho por la ley y el CCU

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¿A quién corresponde la propiedad del catastro de redes y la administración y mantenimiento de las mismas? 

Red de distribución, red local o red secundaria de acueducto - Red matriz o red primaria de acueducto: Su diseño, construcción y mantenimiento estará a cargo del prestador del servicio quien deberá recuperar su inversión a través de tarifas de servicios públicos. (Decreto 3050 de 2013, artículo 3o). Red matriz o red primaria de alcantarillado: Su diseño, construcción y mantenimiento estará a cargo de la empresa prestadora del servicio, la cual deberá recuperar su inversión a través de tarifas de servicios públicos. (Decreto 3050 de 2013, artículo 3o). Red secundaria o red local de alcantarillado: Su diseño y construcción corresponde a los urbanizadores. (Decreto 3050 de 2013, artículo 3o). Los prestadores de servicios públicos domiciliaros de acueducto y alcantarillado tienen la obligación de llevar a cabo la prestación de los referidos servicios en predios urbanizados, y para ello, los titulares de la licencia de construcción deberán solicitar al prestador, su vinculación como usuarios.

 Resolución vigente: CONCEPTO CRA -20230120029451 DE 2023

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¿Es responsabilidad del usuario o suscriptor cubrir todo daño y reparación que deba realizarse sobre las acometidas externas de acueducto y alcantarillado?

De acuerdo con el artículo 2.3.1.3.2.4.19 del Decreto 1077 de 2015: ""La entidad prestadora de los servicios públicos está en la obligación de hacer el mantenimiento y reparación de las redes públicas de acueducto y alcantarillado. Así mismo deberá contar con un archivo referente a la fecha de construcción de las redes, especificaciones técnicas y demás información necesaria para el mantenimiento y reposición de la misma.” De acuerdo con lo expuesto, el régimen reglamentario dispone que es responsabilidad del usuario y/o suscriptor el mantenimiento de las redes internas de acueducto y alcantarillado, es decir a partir del medidor, y de la persona prestadora del servicio público de acueducto y alcantarillado de las redes públicas.

Resolución vigente: CONCEPTO CRA -20230120006701 DE 2023

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¿Qué trámite deben seguir las empresas prestadoras del servicio de acueducto para suspender el servicio por el no pago de las facturas?

La Corte ha establecido condiciones específicas que deben cumplirse, así como la realización de una evaluación por parte de la persona prestadora del servicio de acueducto. Por lo tanto, las empresas prestadoras deben verificar que se cumplan con los requisitos antes descritos con el fin de proveer medidas alternativas para otorgar el mínimo vital siguiendo los lineamientos de la Corte Constitucional.

Resolución vigente: CONCEPTO CRA -20230120069161 DE 2023.

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¿Qué tratamiento define la ley para la recolección especial de escombros domiciliarios, la recolección de inservibles y la atención de eventos privados en espacios públicos? 

Si bien los residuos especiales pueden ser recolectados por una persona prestadora de servicios públicos, esto no significa que tal actividad pueda considerarse como una actividad complementaria del servicio público de aseo, ya que el legislador no lo ha dispuesto así en la Ley 142 de 1994; al ser esta una actividad que puede ser realizada por cualquier persona natural o jurídica, privada o pública que no es siempre una empresa de servicios públicos, dicha actividad como tal no se encuentra sujeta al régimen general de los servicios públicos domiciliarios y por ende, no está sujeta al control y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por lo cual tampoco es susceptible de los recursos a que se refiere dicha ley.

Resolución vigente: CONCEPTO CRA -20230120067621 DE 2023

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¿Por qué se incrementan las tarifas de acueducto, alcantarillado y aseo? 

Las tarifas que cobran los prestadores varían por varias razones: 

1. Disposiciones del artículo 125 de la Ley 142 de 1994 cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un 3% en el Índice de Precios al Consumidor-IPC. No obstante, los prestadores, dentro de su autonomía de gestión administrativa y atendiendo el criterio de suficiencia financiera establecido en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, puede no realizar este tipo de actualización en el mes en el que se cause, sin que ello implique que dicho incremento pueda ser aplicado con posterioridad. 
2. Disposiciones previstas en los marcos tarifarios vigentes respecto a algunos componentes de costo o por la entrada en vigencia de una nueva fórmula tarifaria. 
3. Por efecto de la aceptación por parte de esta Comisión de Regulación de la solicitud de modificación de las fórmulas tarifarias hecha por parte del prestador. También, puede darse variaciones en la tarifa a cobrar a los suscriptores por efecto de la modificación de los factores de subsidio y contribución por parte de los concejos municipales o distritales.

¿Cómo se calcula el valor de un metro cubico de agua potable? 

Las fórmulas tarifas vigentes para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado establecen que el valor del cargo por consumo, es decir, el valor del metro cubico de agua potable es el equivalente a la suma del costo medio de operación, el costo medio de inversión, el costo medio variable por inversiones ambientales adicionales para la protección de cuencas y fuentes de agua y el costo medio generados por tasas ambientales, los cuales se estiman con base en la metodología que aplique al prestador dependiendo del número de suscriptores que atienda. 

¿Cómo determina el prestador el valor a cobrar en la factura por concepto de la prestación del servicio? 

El valor a pagar por concepto de la prestación del servicio se determina como el resultado de multiplicar el factor de subsidio y aporte solidario dependiendo del estrato y uso del inmueble a la suma del cargo fijo más el cargo por consumo multiplicado por el consumo que haya hecho el usuario en el ciclo de facturación. 

¿Cuáles son las resoluciones que contienen las metodologías tarifarias para los servicios domiciliarios de acueducto y alcantarillado? 

Si soy un prestador que atendía a 31 de diciembre de 2013 a más de 5.000 suscriptores en el área urbana, la metodología para estimar la tarifa a cobrar a mis suscriptores corresponde a la contenida en la Resolución CRA 688 de 2014. Si soy un prestador que atendía a 31 de diciembre de 2013 hasta de 5.000 suscriptores en el área urbana o soy un prestador en zona rural, la metodología para estimar la tarifa a cobrar a mis suscriptores corresponde a la contenida en la Resolución CRA 825 de 2017. En el caso de contratos para la prestación de estos servicios entre el prestador y el municipio donde se determinaron tarifas, el valor corresponderá al fijado contractualmente, el cual no puede ser superior al valor resultante de la aplicación de las metodologías tarifarias vigentes

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¿Quién aprueba las tarifas a cobrar al suscriptor? 

El único competente para aprobar las tarifas a cobrar a los suscriptores es la entidad tarifaria local, la cual corresponde a la Junta Directiva del prestador o por quien haga sus veces, o al alcalde del municipio cuando los servicios sean prestados directamente por la administración municipal. 

¿Qué es el cargo fijo y cómo de calcula? 

El cargo fijo es el componente de la fórmula tarifaria de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que permite la recuperación de los costos y gastos administrativos en los que incurre el prestador para garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario. Para determinar su valor se suman los gastos administrativos incurridos y se los divide entre el número de suscriptores que se estimen en el año. 

¿Qué es y por qué es necesaria la regulación del servicio? 

La regulación de los servicios públicos es una competencia que le dio la constitución al estado para generar señales económicas que promuevan el acceso al agua potable y saneamiento básico de todos los colombianos en condiciones de eficiencia y así evitar que el prestador abuse del precio y suministre servicios de baja calidad.

¿Todos los prestadores están obligados a aplicar las metodologías tarifarias que expide la CRA? 

Si, todos los prestadores de los servicios de acueducto y alcantarillado en el territorio nacional, independientemente de su naturaleza jurídica, deben aplicar las metodologías tarifarias que expida la CRA, salvo en aquellos casos de contratos para la prestación de estos servicios suscritos entre el prestador y el municipio donde no se pacte sujeción a las metodologías tarifarias. 

Resolución vigente: CONCEPTO 20230120063921 DE 2023

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¿Cada cuánto tiempo debo actualizar las tarifas por variaciones del IPC?

Cada vez que se acumule una variación del 3%, esta variación debe observarse entre el mes donde se inició la aplicación de metodología tarifaria vigente o se hizo la última actualización tarifaria y el mes donde se está analizando si se dio el incremento del 3%. 

¿Es obligatorio tener micromedidor en el inmueble? 

Si, de ser técnicamente posible cada acometida deberá contar con su correspondiente medidor de acueducto, esto para garantizar que el usuario pague lo que efectivamente consumió y que el prestador cobre el agua efectivamente suministrada. 

Resolución vigente: CONCEPTO 21981 DE 2017

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¿Quién asume el costo del cambio y reparación de mi medidor? 

Es obligación del usuario reparar o reemplazar el medidor, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos o cuando haya medidor más precisos para determinar el consumo. 

Resolución vigente: CONCEPTO 21981 DE 2018

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¿Qué es el nivel de consumo básico de agua potable? 

Es el volumen de agua que se destina a satisfacer las necesidades básicas de las familias (Bebida directa y preparación de alimentos, higiene personal y limpieza de elementos, materiales o utensilios, preparación de alimentos en general)

¿Que es el Área de Prestación del Servicio - APS? 

Corresponde a las áreas geográficas del municipio y/o distrito en las cuales la persona prestadora provee los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado cubiertas por su infraestructura existente. Y para el servicio público de aseo el Área de Prestación del Servicio, corresponde a la zona geográfica del municipio o distrito debidamente delimitada, donde la persona prestadora ofrece y presta este servicio. 

¿Qué es un marco tarifario?

Es una conjunto de reglas que deben tener en cuenta el prestador para determinar el valor a cobrar en la tarifa a los usuarios y las metas para alcanzar los niveles establecidos por la CRA respecto de los indicadores de cobertura, continuidad y calidad, entre otros. 

¿Qué tipo de aforos existen en el servicio público de aseo? 

De acuerdo con las definiciones contenidas en el artículo 1.2.1. de la Resolución CRA Aforador de aseo. Es la persona debidamente autorizada por la persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo, para realizar los aforos de producción de residuos sólidos. Aforo de agua. Es el procedimiento por medio del cual se mide o estima la cantidad de agua que normalmente utiliza un usuario. Aforo de residuos sólidos. Determinación puntual de la cantidad de residuos sólidos presentados para la recolección por un usuario determinado. 

¿Qué clases de costos existen y como es su aplicativo normativo en la CRA? 

Costo económico de referencia del servicio. Es el resultante de aplicar los criterios y las metodologías que defina la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico de acuerdo con las disposiciones de la Ley 142 de 1994. (Resolución CRA 151 de 2001 art. 1.2.1.1). (Modificado por Resolución CRA 271 de 2003 art. 1 y compilado en el artículo 1.2.1 de la Resolución CRA 943 de 2021). Costo Medio de Suministro del Consumo Básico: Es el costo en el que incurre una persona prestadora del servicio para suministrar el consumo básico incluido el cargo fijo. (Resolución CRA 151 de 2001 art. 1.2.1.1). (Modificado por Resolución CRA 271 de 2003 art. 1 y compilado en el artículo 1.2.1 de la Resolución CRA 943 de 2021). Costos adicionales de facturación conjunta. Son los que se generan como resultado de la facturación conjunta del proceso periódico de facturación. Estos costos estarán a cargo del solicitante, en caso de ser prestado el servicio de facturación por un tercero, este deberá ofrecer las mismas condiciones económicas y comerciales de la persona prestadora concedente a la persona prestadora solicitante y esta acogerse a ellas. (Resolución CRA 151 de 2001 art. 1.2.1.1). (Modificado por Resolución CRA 271 de 2003 art. 1 y compilado en el artículo 1.2.1 de la Resolución CRA 943 de 2021). Costos de facturación. Son aquellos en que incurre la persona prestadora del servicio público domiciliario para generar la factura, distribuirla a sus usuarios y hacer el recaudo. (Resolución CRA 151 de 2001 art. 1.2.1.1). (Modificado por Resolución CRA 271 de 2003 art. 1 y compilado en el artículo 1.2.1 de la Resolución CRA 943 de 2021). Costos de modificación por novedades. Son los derivados de la modificación o actualización de las bases de datos y/o registros en que incurre la persona prestadora concedente por actualizar la información de los usuarios de los servicios de agua potable y saneamiento básico, a petición de la persona prestadora solicitante. (Resolución CRA 151 de 2001 art. 1.2.1.1). (Modificado por Resolución CRA 271 de 2003 art. 1 y compilado en el artículo 1.2.1 de la Resolución CRA 943 de 2021). Costos de recuperación de cartera. Son los incurridos por la persona prestadora concedente en programas de recuperación de cartera de los que se beneficia directamente la persona prestadora solicitante. (Resolución CRA 151 de 2001 art. 1.2.1.1). (Modificado por Resolución CRA 271 de 2003 art. 1 y compilado en el artículo 1.2.1 de la Resolución CRA 943 de 2021). Costos de vinculación. Son los que se generan por vincular al sistema de facturación a la persona prestadora de servicios públicos solicitante. Son los necesarios para modificar el sistema de facturación existente de la persona prestadora a la cual se solicita la vinculación. Estos costos sólo se cobrarán por una vez y no podrán incluir valores como primas o derechos de vinculación, entre otros. (Resolución CRA 151 de 2001 art. 1.2.1.1). (Modificado por Resolución CRA 271 de 2003 art. 1 y compilado en el artículo 1.2.1 de la Resolución CRA 943 de 2021). Costos Directos de Conexión. Son los costos en que incurre la persona prestadora del servicio de acueducto o alcantarillado para conectar un inmueble al sistema o red de distribución existente, por concepto de medidor, materiales, accesorios, mano de obra y demás gastos necesarios. También se consideran como Costos Directos de Conexión los de diseño, interventoría, restauración de vías y del espacio público deteriorado por las obras de conexión, así como los estudios particularmente complejos, en caso de presentarse. En todo caso, sólo se podrán incluir, los costos directos relacionados con la conexión por primera vez de un inmueble o grupo de inmuebles. (Resolución CRA 151 de 2001 art. 1.2.1.1). (Modificado por Resolución CRA 271 de 2003 art. 1 y compilado en el artículo 1.2.1 de la Resolución CRA 943 de 2021).

¿Aquellas zonas rurales que no están en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018 estarían dentro del régimen de libertad vigilada dispuesto en la Ley 142 de 1994? 

El régimen de regulación para la prestación del servicio público domiciliario de aseo en suelo rural, diferente al establecido en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018, será el de libertad vigilada. 

¿Cómo funciona los promedio mensuales del año fiscal inmediatamente anterior y la facturación? 

En primer lugar, el prestador deberá calcular el promedio mensual del año fiscal inmediatamente anterior de las siguientes variables: kilómetros de barrido y limpieza, toneladas de residuos sólidos no aprovechables, toneladas de residuos sólidos tratados, metros cúbicos de lixiviados generados en el relleno sanitario, y número de suscriptores. En ese sentido, acorde con la Resolución CRA 853 de 2018 y como ejemplo, para calcular la tarifa del año 2021, el prestador deberá tomar el promedio mensual del año fiscal inmediatamente anterior; es decir, con base en el promedio mensual de enero a diciembre del año 2020 de todas las variables mencionadas, deberá facturar a sus usuarios desde el periodo de facturación comprendido entre el 1° de julio de 2020 al 30 de junio del año 2021. 

¿Cómo se calcula el promedio mensual de las diferentes actividades del servicio público de aseo cuando la empresa es nueva? 

Cuando una persona prestadora inicie actividades con posterioridad a la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria, podrá utilizar períodos inferiores hasta acumular el promedio de lo corrido del primer año fiscal de operaciones, y dicho valor quedará fijo hasta tanto inicie el próximo año fiscal y se actualicen los promedios para el cálculo de tarifas. Por ejemplo, para un primer año de operación, el promedio se calculará a partir de la información que se irá acumulando mes a mes hasta el 31 de diciembre del año en que se iniciaron las operaciones. Para el segundo año de operaciones, se emplearía el promedio de información disponible hasta el 31 de diciembre del primer año. Ya para el tercer año, se deberá emplear el promedio de la información del año fiscal inmediatamente anterior. La anterior regla, no aplicará para la actividad de aprovechamiento, caso en el cual, el promedio de las toneladas de residuos efectivamente aprovechados se calculará con la información mensual publicada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) en el Sistema Único de Información (SUI) para el período de facturación. Lo anterior, teniendo en cuenta que esta actividad se encuentra en proceso de consolidación y, por tanto, no es posible contar con datos históricos que reflejen un comportamiento de mercado en el tiempo. 

¿Cuál es el plazo máximo de aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018? 

De acuerdo con lo establecido en la Resolución CRA 919 de 2020, las personas prestadoras deberán aplicar las tarifas resultantes de las metodologías a más tardar el 1° de julio de 2021. 

¿Qué se debe realizar si se presentan problemas de facturación conjunta? 

Con respecto a la facturación conjunta con el servicio de acueducto, la Resolución CRA 820 de 2017, dispuso lo siguiente: 

“Artículo 1.3.22.3. Solicitud del servicio de facturación conjunta. Para efectos de la solicitud del servicio de facturación conjunta, se aplicará lo siguiente: 
1. Etapa de Negociación Directa. En virtud de la autonomía de la voluntad, las partes (persona prestadora solicitante y potencial persona prestadora concedente) establecerán las condiciones de los convenios de facturación conjunta que pretendan suscribir, con observancia de las disposiciones previstas en esta resolución, con el fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de saneamiento básico, así como su cobro y consecuente pago. 
2. Imposición de las condiciones del servicio de facturación conjunta. En el evento de no suscribirse convenio de facturación conjunta, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, previa solicitud de parte, fijará mediante acto administrativo, las condiciones que deben regir el servicio de facturación conjunta. La actuación administrativa y la decisión que se adopte se regirán por lo dispuesto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994, y en lo no previsto en ésta, aplicará el procedimiento administrativo general de que trata la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 
Parágrafo. Reporte de Información. En ningún caso, la suscripción o la imposición de las condiciones que deben regir el servicio de facturación conjunta, eximirá a los prestadores correspondientes de hacer los reportes al Sistema Único de Información - SUI, que administra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, conforme a la normatividad vigente en la materia”. 

En cuanto a la facturación conjunta con el servicio de energía y/o gas, es pertinente señalar que esta Unidad Administrativa Especial carece de facultades para pronunciarse sobre el aspecto relacionado dado que el potencial concedente sería una empresa prestadora del servicio público de energía. En tal sentido, se sugiere informar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG.

¿Qué pasa si las actividades de limpieza urbana nunca se han prestado y se quieren implementar para prestarlas ¿Es necesario tenerlas inscritas en el RUPS? 
Cuando el PGIRS determine las condiciones básicas para realizar las actividades de limpieza urbana, la persona prestadora del servicio público de aseo deberá: i) inscribir la actividad en el RUPS de la SSPD; y, ii) reflejar dicha información en el estudio de costos para posteriormente establecer el cobro al usuario vía tarifa. 
En ese orden de ideas, si la persona prestadora ya viene desarrollando dichas actividades, deberá calcular los costos de la actividad siguiendo la metodología propuesta de costo de referencia, la cual tendrá como base la información contable del año fiscal inmediatamente anterior reportada al Sistema Único de Información (SUI).
Ahora bien, frente a una empresa que nunca haya prestado estas actividades o que sea nueva, para el primer periodo de facturación deberá proyectar los costos de acuerdo con lo establecido en el programa de prestación de servicio y el PGIRS. Para el segundo periodo de facturación, se toma la información de los costos reales incurridos durante el primer periodo en que realizó la actividad. Para el tercer periodo de facturación, se toma el promedio de los costos reales incurridos durante los dos periodos en que realizó la actividad, y así sucesivamente hasta completar la información al 31 de diciembre del respectivo año.

¿El prestador de no aprovechables decide a qué relleno sanitario llevar los residuos o se somete a alguna regla de decisión? 

Vale mencionar que la metodología de precio techo, inmersa en el marco tarifario indicado en la Resolución CRA 853 de 2018, busca que las personas prestadoras maximicen sus beneficios, asumiendo las correspondientes responsabilidades en la gestión de los costos. Así las cosas, si una persona prestadora toma una decisión operativa o económica que le permite superar los parámetros de eficiencia establecidos en la metodología tarifaria, tal ganancia en eficiencia y en costos es apropiada por la persona prestadora. Por el contrario, cuando una persona prestadora no cumple con los parámetros establecidos en el precio techo (como disponer en el sitio de disposición final más costoso), debe asumir los efectos y costos de tal ineficiencia, y trasladar a los usuarios, como máximo, el precio techo definido por la metodología tarifaria. 
En ese orden, la técnica regulatoria propende por permitir la autonomía empresarial en la toma de decisiones sin afectar a los usuarios, razón por la cual, dentro de los precios máximos establecidos se incorporan elementos de eficiencia que deben conducir a una toma de decisiones bajo una racionalidad económica, considerando el criterio orientador de suficiencia financiera de las personas prestadoras, de manera que se pueda garantizar un servicio bajo estándares de calidad y eficiencia. 

¿Debo incorporar el Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) en el costo de disposición final? 

Al respecto, el parágrafo del artículo 2.3.2.7.2 del Decreto 2412 de 2018 indica: “El cobro del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) se implementará en todos los municipios y distritos, en los cuales en su Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) adoptado en cumplimiento de la normatividad vigente se hayan definido proyectos de aprovechamiento viables”. Por lo anterior, únicamente en el caso en que el municipio haya definido en su PGIRS proyectos de este tipo, podrá adicionar ese rubro en el costo de disposición final. 

¿Cómo se calcula el costo de disposición final si se presenta un cierre en el relleno sanitario donde se disponen los residuos? 

El artículo 25 de la Resolución CRA 864 de 2018, respecto de la variación de las condiciones de disposición final señala: “ARTÍCULO 25. Variación de las condiciones de disposición final. Las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán modificar el Costo de Recolección y Transporte (CRT) y el Costo de Disposición Final (CDFTDd), cuando por condiciones de vida útil u orden de la autoridad competente, la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte se vea obligada a seleccionar un nuevo relleno sanitario para la disposición final de los residuos no aprovechables provenientes de la APS que atienda..” (Subrayado fuera de texto original). 

Por consiguiente, ante un cambio del sitio de disposición final de residuos sólidos, la persona prestadora deberá modificar las variables incluidas en el cálculo del Costo de Recolección y Transporte (CRT) y en el Costo de Disposición Final (CDFTDd), así como sus promedios, y recalcularlos a partir del mes en que se realice la modificación del sitio de disposición final. Para lo anterior, la persona prestadora deberá dar cumplimiento a las previsiones de las secciones 5.1.1 y 5.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001.

¿Quién decide el porcentaje de descuento por incentivo a la separación en la fuente? 

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, dentro de los deberes de las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento esta reportar la base de datos de los suscriptores beneficiarios del DINC, contar con una página web en la que publiquen entre otros el condiciones uniformes del servicio público de aseo (CCU), la evolución en el otorgamiento del incentivo a la separación en la fuente (DINC), así como de los rechazos y de las toneladas efectivamente aprovechadas en su zona de prestación. Particularmente, el artículo 2.3.2.5.3.7. indica que la persona prestadora para poder iniciar el proceso de otorgamiento del incentivo a la separación en la fuente (DINC) deberá contar con la base de datos de los usuarios. En ese orden de ideas, es competencia de las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento decidir el porcentaje de incentivo por separar en la fuente.

¿Qué pasa si en el municipio hay varios prestadores de la actividad de aprovechamiento y cada uno de estos tiene un porcentaje de DINC diferente? 

Se recuerda que el parámetro DINC corresponde al incentivo a la separación en la fuente que se otorgará como un descuento de hasta el cuatro por ciento (4%). Si bien el prestador de la actividad de aprovechamiento es libre de otorgar el porcentaje de descuento siempre que el mismo no supere el 4%, se debe tener en cuenta que en la fórmulas del valor base de aprovechamiento existe un único DINC, razón por la cual, los prestadores de la actividad de aprovechamiento podrán adoptar alguna metodología o llegar a un acuerdo que les permita definir un único porcentaje de descuento, el cual deberá ser informado a la persona prestadora de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables para la respectiva liquidación de la tarifa. 

Como prestador principal de la actividad de recolección y transporte, si en el municipio se presta la actividad de tratamiento por un tercero en los términos definidos por la metodología tarifaria. ¿Debo trasladar algún recurso de dinero a dicho prestador de esa actividad? 

Si en un municipio se presta la actividad de tratamiento y se cumple con las condiciones previstas en la metodología tarifaria, para el cálculo del costo de recolección y transporte se deberá incorporar el costo de recolección para cada sitio de disposición final, estación de transferencia o tratamiento, es decir, que existirá un único costo de recolección ponderado. Así las cosas, y de acuerdo con el recaudo del periodo liquidado, suponiendo que se produce un promedio de 55 toneladas en un municipio, de las cuales 50 se disponen en relleno sanitario y 5 en una planta de tratamiento, los recursos que le corresponden al prestador de la actividad de tratamiento será el equivalente a multiplicar el costo de recolección ponderado por las 5 toneladas. La forma de pago deberá ser acordado entre las partes.

¿Qué pasa si el PGIRS de un municipio o distrito no determina las frecuencias de barrido? 

Al respecto, el artículo 2.3.2.2.2.4.53 del Decreto 1077 de 2015 establece: 

“La frecuencia mínima de barrido y limpieza del área de prestación a cargo del prestador será de dos (2) veces por semana para municipios y/o distritos de primera categoría o especiales, y de una (1) vez por semana para las demás categorías establecidas en la ley. El establecimiento de mayores frecuencias definidas en el PGIRS para la totalidad del área urbana del municipio y/o distrito o partes específicas de la misma, deberá ser solicitado por el ente territorial al prestador y su costo será reconocido vía tarifa. 

Parágrafo. El prestador de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos deberá garantizar la frecuencia mínima de barrido y limpieza, o la que determine el PGIRS en toda el área de prestación a su cargo”. 

En consecuencia, la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables tiene la obligación de cumplir las frecuencias mínimas establecidas por en el citado Decreto; esto es, dos (2) veces por semana para municipios y/o distritos de primera categoría o especiales y una (1) vez por semana para las demás categorías establecidas por ley.

Si el PGIRS establece una cantidad de kilómetros que no corresponden a las frecuencias establecidas en el mismo documento, ¿el prestador de recolección de residuos debe utilizar como máximo dichos kilómetros como su LBL? 

Como lo indica el numeral 4.4.3 “Programa de barrido y limpieza de vías y áreas públicas” de la Metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos establecida en la Resolución 0754 de 2014, en dicho programa “se deberán definir por barrios, las frecuencias de barrido y limpieza de vías y áreas públicas (…)”. 

En este sentido, la persona prestadora deberá tomar del PGIRS únicamente las frecuencias de barrido definidas para cada uno los diferentes barrios del municipio y/o distrito, y, partir de dicha información, calculará el LBL y lo incluirá en su Programa para la Prestación del Servicio de aseo. "

¿Qué es la Contribución Especial? 

La Contribución Especial de que trata el Artículo 85 de la Ley 142 de 1994 es un tipo de tributo, cuyos sujetos activos son: la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y los sujetos pasivos son las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conforme a los artículos 15 y 16 de la Ley 142 de 1994, y todos aquellos que inciden directa o indirectamente en la prestación de los servicios públicos domiciliarios. La finalidad de la Contribución Especial es financiar los gastos de funcionamiento e inversión de las entidades antes mencionadas y en general recuperar los costos del servicio de regulación, inspección, vigilancia y control." 

¿Quiénes deben pagar Contribución Especial?

Todas las personas prestadoras de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo y sus actividades complementarias sujetas a regulación por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA. " 

¿Cuántos pagos se realizan de Contribución Especial?

La contribución especial se paga en dos cuotas, el primer pago se realiza durante los dos primeros meses de cada año, dependiendo los plazos establecidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA para lo cual la entidad expide un acto administrativo fijando la fecha límite de pago; este pago corresponde al 50% del valor liquidado en la contribución especial del año inmediatamente anterior, la segunda cuota de la contribución especial se paga una vez la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA liquide la contribución especial al contribuyente para lo cual se descontará del valor total de la contribución el pago de la primera cuota. 

¿Cómo sé cuál es la tarifa que se va aplicar en una vigencia? 

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, expide anualmente una resolución de carácter general por medio de la cual se fija la tarifa de la Contribución Especial aplicable a una vigencia en específico. La misma es publicada en el Diario Oficial, en la página web de la Entidad y se comunica a cada prestador de servicio público. 

¿Cómo sé cuál es el valor de la Contribución Especial que debo pagar?

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, en cabeza de la Subdirección Administrativa y Financiera, expide una Resolución de carácter particular debidamente motivada, la cual indica los conceptos contables tomados para efectos de la liquidación de la Contribución Especial e indica el valor a pagar para una vigencia en específico además de dictar otras disposiciones relacionadas. En todo caso, quien desee conocer su estado de cuenta podrá solicitarlo ante el área de Contribuciones Especiales de la Comisión al correo electrónico correo@cra.gov.co."

¿De dónde toma la información financiera para liquidar la Contribución Especial la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA? 

En primer lugar, se toma la información financiera reportada y certificada por las Personas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios en el Sistema Único de Información, el cual, de conformidad con el numeral 4 del Artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 13 de la Ley 689 de 2001, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) está facultada para establecer los sistemas uniformes de información y contabilidad que deben aplicar quienes presten servicios públicos, según la naturaleza del servicio público, el monto de sus activos y con sujeción a los principios de contabilidad generalmente aceptados. Por otro lado, para aquellos las Personas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios que no reporten la información financiera en el Sistema Único de Información – SUI, esta Unidad Administrativa Especial solicitará la remisión de la información financiera y procederá a efectuar la liquidación de la contribución especial, sin perjuicio de las sanciones a las que haya lugar por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

¿Cómo notifica la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA las resoluciones de liquidación de Contribución Especial? 

Las Resoluciones de liquidación de contribución especial son notificadas de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

¿Qué pasa si no puedo ir dentro del término indicado para la práctica de la diligencia de notificación personal? 

En este caso el contribuyente será notificado por aviso en aplicación a lo dispuesto en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

¿Pueden notificarme electrónicamente de los actos administrativos de liquidación de contribución especial? 

Sí, para tal efecto, el representante legal del contribuyente podrá diligenciar el formato de “Autorización de notificación electrónica de actos administrativos” el cual se encuentra en el siguiente link: https://www.cra.gov.co/formato-autorizacion-notificacion-electronica y posterior a ello remitirlo a cualquiera de los siguientes correos electrónicos: actuacioncontribucion@cra.gov.co y/o correo@cra.gov.co para lo cual se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 56 y 67 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 ¿Cuándo quedan en firme los actos administrativos de liquidación de Contribución Especial?

Se aplica lo dispuesto en el Artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual dispone: “ARTÍCULO 87. FIRMEZA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Los actos administrativos quedarán en firme: 

Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso. 
Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos.
Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos. 
Desde el día siguiente al de la protocolización a que alude el artículo 85 para el silencio administrativo positivo."

¿Cuál es el plazo para efectuar el pago de la contribución especial? 

De conformidad con el numeral 6 del Artículo 85 de la Ley 142 de 1994, el plazo para efectuar el pago de la Contribución Especial es de un mes siguiente a la firmeza del acto administrativo de liquidación de la contribución especial. Por otra parte, para efectos de la vigencia 2020, el artículo 2.2.9.9.6. del Decreto 1082 de 2015 adicionado por el artículo 1 del Decreto 1150 de 2020, establece que la contribución especial deberá ser cancelada dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de ejecutoria del acto administrativo. 

¿Qué pasa si no realizo el pago dentro del término establecido en la Ley? 

Una vez se venza el plazo, esta Comisión de Regulación deberá cobrar unos intereses moratorios a partir del día siguiente de la fecha límite de pago de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley 1066 de 2006.

Para tal fin el prestador podrá comunicarse a esta entidad solicitando que se le realice el cálculo de intereses moratorios y proceder con el pago, por otro lado, esta entidad iniciará la etapa de cobro persuasivo en la cual remitirá comunicación de cobro, invitando al contribuyente a que efectúe el pago dentro de la fecha indicada en la comunicación. 

En caso de que el contribuyente no efectúe el pago dentro del plazo señalado en la comunicación de cobro persuasivo, se inicia el procedimiento de cobro coactivo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 823 y siguientes del Estatuto Tributario." 

¿Cuál es la tasa aplicable a los intereses moratorios? 

La tasa aplicable a los intereses moratorios es la de usura determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 635 del Estatuto Tributario.  

En caso de que se reconozca una devolución por pago en exceso ¿Cuál es el trámite para su devolución? En caso de que se reconozca una devolución por pago en exceso ¿Cuál es el trámite para su devolución? 

El contribuyente deberá remitir una solicitud de devolución firmada por el representante legal y anexar copia de i) Registro Único Tributario – RUT y ii) Certificado Bancario no superior a un mes. La documentación deberá ser remitida vía correo electrónico a: actuacioncontribucion@cra.gov.co  y/o correo@cra.gov.co o a la dirección física de esta Entidad: Carrera 12 Nº 97-80 Piso 2, Bogotá D.C.

¿Dónde debo realizar el pago de la contribución especial? 

Deberá realizar una consignación por el valor de la contribución especial más los intereses moratorios (si hay lugar a ello) a las cuentas corrientes a nombre de la Comisión las cuales son: 

- 021-99285-4 de DAVIVIENDA 
- 031-340136-91 de BANCOLOMBIA 

También podrá realizar el pago a través de Pagos Seguros en Línea - PSE desde nuestra página web a través del siguiente link: https://www.cra.gov.co/ 

¿Dónde me puedo comunicar en caso de tener alguna duda sobre la Contribución Especial? 
En caso de tener cualquier inquietud podrá comunicarse con el área de contribuciones especiales con los funcionarios: Yeiner Ramírez Toloza a la extensión 905, Laura Catalina Caldas García a la extensión 906, Cristian Alejandro Ramírez a la extensión 922, y Flor Ángela Burgos Herrera extensión 923 al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565. También podrá acceder al chat virtual los días jueves, en el horario de 10:00 am a 12:00m a través del siguiente link: https://www.cra.gov.co/  y plantear cualquier inquietud referente a la Contribución Especial de que trata el Articulo 85 de la Ley 142 de 1994. 

¿Dónde encuentro las resoluciones expedidas por la CRA referentes a la contribución especial? 

Todos los actos administrativos expedidos por esta entidad referente a la contribución especial podrán ser consultados a través del siguiente link: https://www.cra.gov.co/documentos-contribuciones-especiales  En caso de que se reconozca una devolución por pago en exceso 

¿Cuál es el trámite para su devolución? 

El contribuyente deberá remitir una solicitud de devolución firmada por el representante legal y anexar copia de i) Registro Único Tributario – RUT y ii) Certificado Bancario no superior a un mes. La documentación deberá ser remitida vía correo electrónico a: actuacioncontribucion@cra.gov.co  y/o correo@cra.gov.co  o a la dirección física de esta Entidad: Carrera 12 Nº 97-80 Piso 2, Bogotá D.C.